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El título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
de Educación, hace referencia al profesorado.
Los profesores y profesoras realizarán las funciones expresadas en el artículo 91 de la citada Ley, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Para el ejercicio de la docencia la ley establece unos requisitos legales para las distintas enseñanzas, los cuales tienen una doble naturaleza: la cualificación académica y el requisito de formación pedagógica y didáctica para el ejercicio profesional. Según sea el tipo de centro educativo, al ejercicio de la docencia se accede:
Además de la formación inicial, la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.
El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) es la unidad de este Ministerio responsable de la integración de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y la formación del profesorado en las etapas educativas no universitarias.
Corresponde al Gobierno la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior. Puede informarse sobre la docencia en estos centros y todas las convocatorias para profesorado que ofrece este Ministerio en la siguiente página web de este Ministerio: