Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen:
Enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen:
Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores
Cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria:
pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria,
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.
Cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño:
pertenecer al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño,
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia.
Cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas:
pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas,
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia.
Cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas:
pertenecer al cuerpo de profesores de música y artes escénicas,
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia.
además, las personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos campos profesionales, mediante concurso de mérito en los términos que el Gobierno establezca, previa consulta a las comunidades autónomas.
Cuerpo de inspectores de educación:
pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de cinco años en los mismos,
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente,
en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.
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