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Gestión de títulos. Homologación, convalidaciones y equivalencias

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Equivalencias con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO)

La normativa oficial establece las siguientes equivalencias entre distintas enseñanzas de planes educativos extintos con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Equivalencias a todos los efectos

Títulos o estudios superados Norma reguladora

2.º de B.U.P. de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos cursos.

Artículo 2.1 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio.

6 cursos completos de Humanidades y al menos 1 de Filosofía, de la carrera eclesiástica.

5 de Humanidades y al menos 2 de Filosofía, de la carrera eclesiástica.

Artículo 2.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Título de graduado en educación secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 14 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.

Equivalencias a efectos académicos

Títulos o estudios superados Norma reguladora

Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

Disposición adicional trigésima primera.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas (Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo).

Anexo II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

Módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988).

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3.º curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

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2.º comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo).

Anexo VI del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.

Equivalencia a efectos profesionales

Las equivalencias a efectos profesionales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen del título académico de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero reúnen ciertas condiciones que se consideran equivalentes en el caso del acceso a puestos de trabajo públicos o privados para los que se requiera dicha titulación.

Tipos de Equivalencias

Existen dos tipos:

1. Equivalencias a efectos profesionales recogidas en la normativa

Títulos o estudios superados Norma reguladora

Títulos profesionales básicos.

Artículo 17.5 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

La superación de la prueba de acceso a:

  • las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior
  • la formación profesional de grado medio o superior
  • las enseñanzas deportivas de grado medio o superior
  • las enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años
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y acreditar alguno de los siguientes requisitos:

a) haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo.

c) haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de a duración total del ciclo formativo.

d) haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores (o, en su caso, lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Orden EDU/1603/2009, modificada por la Orden EDU/520/2011).

e) acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de la ESO.

f) haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación Secundaria para Personas Adultas.

Artículo 3.1 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Cualquier Título de Bachiller Elemental derivado de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o, en su defecto, la superación de:

a) cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o reválida.

b) cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida.

c) cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

Artículo 3.2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 y de la Ley 21/12/1965.

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Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria.

Artículo 3.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Acreditación de haber reunido en su día los requisitos para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/07/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria.*

Artículo 3.4 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

La superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Artículo 3.5 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

Disposición adicional trigésimo primera.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

* El órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá esta equivalencia aplicando los criterios establecidos en el Anexo I de la Orden EDU/1603/2009. Si no se acredita el cumplimiento de dichos criterios, se requerirá informe preceptivo y vinculante al MECD para su resolución.

Excepto para las equivalencias de la tabla anterior señaladas con “*”, para el reconocimiento de los estudios a efectos laborales, bastará con la mención a la normativa y la presentación de los títulos o certificaciones académicas acreditativas de que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso. No es necesario realizar ningún acto administrativo ni, en consecuencia, se precisa la intervención de ninguna Administración.

2. Equivalencias a efectos profesionales otorgadas por resoluciones individualizadas

Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios no contempladas en el apartado anterior deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirá informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el caso de que este no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su posible resolución que, en caso de ser positiva, se otorgará mediante una resolución individualizada.

Referencia legislativa

  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero BOE, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo BOE, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio BOE, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 806/2006, de 30 de junio BOE, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE, de Educación.
  • Real Decreto 986/1991, de 14 de junio BOE, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
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