Según lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, la etapa comprende cuatro cursos académicos y se organiza en materias y ámbitos:
Las materias obligatorias*, que se podrán agrupar en ámbitos, serán las siguientes:
En todos los cursos de la etapa se deberán cursar las materias marcadas en negrita y, además, Biología y Geología y/o Física y Química, y al menos una materia del ámbito artístico. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera entre las materias de cursado obligatorio.
Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, deberá cursarse alguna materia optativa, cuya oferta debe incluir, al menos, una segunda lengua extranjera en todos los cursos, Cultura Clásica y una materia para el desarrollo de la competencia digital.
Todo el alumnado deberá cursar*:
Y, además, tres materias de entre las siguientes:
Además, se podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas, y teniendo en cuenta la continuidad de las materias optativas de 1º a 3º. Para reforzar la inclusión, podrán incorporarse las lenguas de signos españolas.
*En algún curso de la etapa todo el alumnado cursará la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
**En todos los cursos de la etapa, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de la materia Lengua Cooficial y Literatura en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente, que debe garantizar, en todo caso, la adquisición de la competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.
La implantación del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo se completa en el curso 2023-2024, incluidos los programas de diversificación curricular y los Ciclos Formativos de Grado Básico.
La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado.
Las administraciones educativas deben establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.
Dichas medidas deben permitir que todo el alumnado alcance el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de salida y consiga los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria. Para ello, se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
También regularán soluciones específicas para la atención del alumnado que manifieste dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de alta capacidad intelectual y de los alumnos y alumnas con discapacidad.
Estos programas se orientan a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o quienes puedan beneficiarse de esta medida de atención a la diversidad. Para ello se aplicará una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente de la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el Perfil de salida.
Con carácter general, los programas se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa. Podrá incorporarse a un programa:
Este programa incluirá:
El alumnado con necesidades educativas especiales podrá participar en los programas de diversificación curricular, con los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.
Van dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la ESO en un entorno vinculado al mundo profesional.
El equipo docente podrá proponer la incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico de quien que cumpla los siguientes requisitos:
Estas enseñanzas se organizan en tres ámbitos:
Además, podrían incluirse otras materias o módulos.
La superación de la totalidad de los ámbitos conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Se podrán organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, que podrá estar escolarizado al menos hasta los 21 años.