La educación, y el sistema educativo, se encuentran amparados por un amplio marco legal:
La Constitución Española establece el marco competencial en materia educativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) desarrolla los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución Española.
La primera redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se publicó en el año 2006 y sienta las bases reguladoras de nuestro sistema educativo, inspirada, según se indica en su preámbulo, en tres principios fundamentales:
Su texto consolidado recoge las modificaciones establecidas en la LOMLOE, y es por tanto la principal referencia legislativa a consultar.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), cuya andadura comienza en octubre de 2018, vuelve a partir del texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Posteriormente, fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2020 y con fecha 23 de diciembre de 2020, se aprobó en el Senado.Salto de línea Según se subraya en su exposición de motivos, más allá de revertir los aspectos más controvertidos de la anterior reforma, aspira a establecer un renovado ordenamiento legal que aumente las oportunidades educativas y formativas de toda la población, que contribuya a la mejora de los resultados educativos del alumnado, y satisfaga la demanda generalizada en la sociedad española de una educación de calidad para todos.Salto de línea En su búsqueda del consenso, la ley deja ciertos aspectos sin concretar, a la espera de un desarrollo normativo posterior, previa consulta con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, es el marco que proporciona a las Universidades las soluciones normativas, teniendo en cuenta sus distintas características, y sus necesidades presentes y futuras, siempre con el objetivo y horizonte de la mejora de la calidad y la excelencia, del desarrollo de la actividad universitaria como factor dinamizador de la sociedad a la que sirve y de la generación de confianza de los ciudadanos en las instituciones de enseñanza superior.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.
Puesto que las competencias en educación están transferidas a las Comunidades Autónomas, éstas desarrollarán su propia normativa, acorde a la normativa básica establecida por el Estado.