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Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

hablando en lengua de signos

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, por presentar:

  • necesidades educativas especiales,
  • retraso madurativo,
  • trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación,
  • trastornos de atención o de aprendizaje,
  • desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje,
  • situación de vulnerabilidad socioeducativa,
  • altas capacidades intelectuales,
  • haberse incorporado tarde al sistema educativo,
  • condiciones personales o de historia escolar.

Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas, iniciando la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Para ello, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, dotando a los centros de los recursos necesarios en base a unos criterios que serán los mismos tanto para los centros públicos como para los privados concertados.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo podrá ser:

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Es aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general. Asimismo, se favorecerá que este alumnado pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios.

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Alumnado con altas capacidades intelectuales

Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar a este alumnado y valorar de forma temprana sus necesidades.

Para más información se puede consultar:

Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmenteBOE

Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades para intervenir en los términos que determinen.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español

Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español.

Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación

Información relacionada en los portales web de las administraciones educativas

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en las administraciones educativas
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