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Información general de las enseñanzas de idiomas

Para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial es necesario tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Pueden acceder asimismo los mayores de catorce años para estudiar un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

Los certificados de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 en sus distintas modalidades (de competencia general o de competencias parciales), permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de nivel Intermedio B1, Intermedio B2, de nivel Avanzado C1 y de nivel Avanzado C2 del idioma y modalidad correspondientes, en todo el territorio nacional.

En el caso del español como lengua extranjera, los diplomas de DELE de los niveles A1, A2, B1, B2, y C1 regulados en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubreBOE, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de régimen especial de español como lengua extranjera de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2.

Además de lo anterior, las administraciones educativas establecerán las condiciones de acceso a las enseñanzas de idiomas de quienes acrediten un dominio de las competencias requeridas en dicho idioma.

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