Infografía sobre las novedades de los centros docentes en la LOMLOE
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, clasifica los centros docentes en:
La gestión de los centros docentes públicos en el exterior corresponde al Gobierno.
Todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa competente, que deberá dar traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes (artículo trece de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Enlace externo, se abre en ventana nuevareguladora del Derecho a la Educación), formando parte del Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios
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