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Información general de las enseñanzas de idiomas

Las escuelas oficiales de idiomas promueven el aprendizaje de lenguas oficiales de los estados miembros de la Unión Europea, del español y de las otras lenguas cooficiales existentes en España, así como de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presentan un interés especial.

En la actualidad, dependiendo de la oferta de cada centro, es posible estudiar veintitrés lenguas: alemán, árabe, catalán, chino, coreano, danés, español como lengua extranjera, euskera, francés, finés, gallego, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco.

Las enseñanzas están organizadas en tres niveles que toman como referencia los que define el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER): Nueva ventana

  • Básico (A1 y A2)
  • Intermedio (B1 y B2)
  • Avanzado (C1 y C2)

Las escuelas ofrecen cursos de competencia general, de competencias parciales y de uso de los idiomas con propósitos específicos. De acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, también podrán ofrecer cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.

Los cursos de competencia general se organizan de la siguiente manera:

Las enseñanzas de nivel Básico de los distintos idiomas podrán tener las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

Las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado estarán organizadas en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, para cada nivel en su conjunto, en los términos que determinen las administraciones educativas, según las peculiaridades de cada idioma, con las siguientes particularidades:

  • El límite máximo de cuatro cursos podrá ampliarse en un curso más en el caso de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés y ruso.
  • El límite mínimo de tres cursos podrá reducirse un curso en el caso de español como lengua extranjera y de aquellas lenguas que tienen el carácter de lengua cooficial en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española y en los Estatutos de autonomía de las respectivas comunidades autónomas.
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