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Información general de la Educación Secundaria Obligatoria

Características de la evaluación en la ESO

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria es continua, formativa e integradora. En este proceso de evaluación continua, cuando se observa que el progreso de un alumno o alumna no es el adecuado, deben establecerse medidas de refuerzo que garanticen la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Las administraciones educativas deben garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos como merecen.

Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

Resultados de la evaluación

Se expresarán en los términos «Insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «Suficiente (SU)», «Bien (BI)», «Notable (NT)», o «Sobresaliente (SB)» para las calificaciones positivas.

Referentes para la evaluación

Con carácter general, los referentes para la evaluación serán los criterios de evaluación recogidos para cada curso, ámbito o materia en los currículos que desarrollen lo establecido en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzoBOE, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Promoción

Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.

Se promocionará de curso:

  • Cuando se hayan superado las materias o ámbitos cursados o se tenga evaluación negativa en una o dos materias.
  • Cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas no impide seguir con éxito el curso siguiente, que existen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará la evolución académica del alumno o alumna.

Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos seguirán los planes personalizados de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes.

Al finalizar el segundo curso, se entregará un consejo orientador que informará sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, e incluirá una propuesta de la opción que se considera más adecuada para que cada alumno o alumna continue su formación. Entre ellas, podría incluirse la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un Ciclo Formativo de Grado Básico.

La permanencia en el mismo curso es una medida de carácter excepcional que solo podrá tomarse después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, y cuando el equipo docente considere que es lo más recomendable para su progreso educativo. En todo caso, solo se podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces, como máximo, a lo largo de la enseñanza obligatoria.

De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso (prolongando en un año el límite de edad previsto), siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa.

En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orienten a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Todo ello se debe recoger en un plan específico personalizado.

Titulación

Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna en una única sesión final de evaluación.

Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria --que será único y se expedirá sin calificación-- quienes, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa. Las administraciones educativas podrán establecer criterios para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes, pero dichos criterios no pueden implicar la fijación del número ni la tipología de las materias no superadas.

Asimismo, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria:

  • Quienes superen la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica.
  • Quienes superen las pruebas que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, deben organizar periódicamente para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Las pruebas que se realicen hasta el final del curso 2023-24 se seguirán organizando según la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembreBOE, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
  • Quienes superen todos los ámbitos de la Educación Secundaria para Personas Adultas. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, considere que han conseguido globalmente los objetivos generales previstos.

Evaluación extraordinaria

Quienes, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos, podrán obtener el Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias relacionadas con las materias o ámbitos pendientes de superacióndo, de acuerdo con el currículo establecido por las administraciones educativas competentes y con la organización que dichas administraciones dispongan.

Evaluación de diagnóstico

En el segundo curso de la etapa todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias alcanzadas por su alumnado.

Esta evaluación, de carácter censal, será responsabilidad de las administraciones educativas y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para el conjunto de la comunidad educativa. A partir del análisis de los resultados, las administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación para adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación, y que orienten la práctica docente de manera que favorezca la adquisición del nivel de competencias esperado en el alumnado.

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