La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito.
El alumnado se incorporará a la etapa tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumpla los doce años de edad, salvo que hubiera permanecido en dicha etapa un año académico más de los seis establecidos, en cuyo caso sería el año en que cumple los trece años de edad.
En régimen ordinario, la Educación Secundaria Obligatoria se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad, si bien el alumnado tiene derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. A su vez, este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en determinados supuestos (Véase el apartado Promoción).
La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a las normas de flexibilización establecidas.
La incorporación a cualquiera de los cursos que integran la Educación Secundaria Obligatoria del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros en edad de escolarización obligatoria se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, para que pueda continuar con aprovechamiento su educación.
Los requisitos de admisión están regulados en el artículo 84.7 de la LOE.
Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.
En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza.
Cuando no existan plazas suficientes en los centros sostenidos con fondos públicos, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios:
Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30 % del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio, que podrá superar ese límite.
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, opinión, discapacidad, edad, enfermedad, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza o programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de educación secundaria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine.