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Currículo LOMLOE

Chica con libros

El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación constituyen el currículo de cada etapa educativa.

Con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere nuestra Ley Orgánica de Educación, corresponde al Estado fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de las distintas etapas educativas.

Dentro del marco común establecido, son las administraciones educativas las competentes para establecer los currículos que han de aplicarse en sus respectivas áreas de gestión. Dichos currículos deben, necesariamente, incluir dichas enseñanzas mínimas, que requerirán del 50% de los horarios escolares en los territorios con lengua cooficial, y del 60% en los demás casos.

Por último, los centros docentes, en el uso de su autonomía, podrán desarrollar y completar los currículos establecidos por sus administraciones educativas.

La ley orgánica vigente contempla la creación en el Ministerio de Educación y Formación Profesional de una unidad que, entre otras funciones y en cooperación con las Comunidades Autónomas, contribuya a la actualización permanente de los currículos que constituyen las enseñanzas mínimas, sin perjuicio de lo previsto para la actualización de los currículos de enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

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