Títulos o estudios superados | Norma reguladora |
---|---|
Título Bachiller LOGSE |
Real Decreto 806/2006 , de 30 de junio. Art.16 |
Curso de Orientación Universitaria |
Real Decreto 986/1991 , de 14 de junio. Anexo I |
2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental |
Real Decreto 986/1991 , de 14 de junio. Anexo II |
Curso Preuniversitario |
EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.3 |
Maestro de Enseñanza Primaria |
EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.4 |
Finalidad
Las equivalencias a efectos laborales ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo, a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.
Tipos de Equivalencias
Existen dos tipos de equivalencias de estudios a efectos laborales: las recogidas por la normativa y las otorgadas por resoluciones individualizadas
Títulos o estudios superados | Norma reguladora |
---|---|
|
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.2 |
La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico. |
Art.4.1 de la Orden EDU/1603/2009 |
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
|
Art.4.2 de la Orden EDU/1603/2009 |
La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011). No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5 de la Orden EDU/520/2011. |
Art.4.3 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011 |
Estudios parciales de algún bachillerato anterior a la LOGSE a excepción del Bachillerato Elemental, siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato. |
Art.4.4 de la Orden DU/1603/2009 |
Título de Técnico de FP o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades |
DA1ª de la Orden EDU/1603/2009 |
Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 LGE |
DA31ª.3. de la LOE + DA1ª de la Orden EDU/1603/2009 |
Acreditación mediante documentos oficiales de la superación de determinados estudios de Enseñanzas Artísticas relacionados en Anexo II de la Orden EDU/520/2011* * Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación |
Art.4.5 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011 |
Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales, para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.
Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios, no contempladas en el apartado anterior con el título de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Art.6 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio)