Currículo
Subir• Los estándares de aprendizaje evaluables desaparecen de la definición de currículo y tendrán solo carácter orientativo hasta la publicación de nuevos currículos.
• El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 % de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 % para aquellas que no la tengan.
• Se elimina la clasificación de las materias en troncales, específicas y de libre configuración.
• Se prevé la creación de una unidad dentro del Ministerio de Educación y Formación Profesional que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, será la encargada de revisar y actualizar el currículo.
• Se eliminan las pruebas finales de Primaria, ESO y Bachillerato.
Educación Infantil
Subir• Se añade la necesidad de que las Administraciones Educativas autoricen a los centros que vayan a impartir Educación Infantil.
• Se añade un nuevo principio general que indica que esta etapa atenderá a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
• Se incluye como nuevo objetivo de la etapa el promover la igualdad de género.
• Se añade que el Gobierno deberá regular los requisitos de titulación de sus profesionales.
• Se añade la necesidad de emitir al finalizar la etapa un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno.
• Se establece que las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años.
• Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella.
Educación Primaria
Subir• Se recupera la estructura en tres ciclos de dos años académicos cada uno, y se organiza en áreas que podrán agruparse en ámbitos.
• Desaparece la clasificación en asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
• Se impartirá el área de Educación en Valores cívicos y éticos en alguno de los cursos del tercer ciclo.
• Desaparece la Religión como alternativa al área de Educación en Valores cívicos y éticos.
• Entre los principios pedagógicos se añaden el de garantizar la inclusión educativa, la dedicación de un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos, y el impulso de medidas de flexibilización en la organización, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
• Se elimina la evaluación individualizada de 3º.
• Al finalizar cada ciclo, y al final de la etapa, se emitirá un informe personalizado de cada alumno.
• Se da un especial énfasis a la atención a las diferencias individuales del alumnado.
• Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado de 4º curso.
Educación Secundaria Obligatoria
Subir• Entre los principios generales de la etapa se añade una mención al desarrollo artístico y motriz, a la orientación educativa y profesional con perspectiva de género, y a las necesidades educativas del alumnado con discapacidad.
• Desaparece la división de la etapa en ciclos.
• Organización de los cursos 1º a 3º de ESO:
- Biología y Geología.
- Educación Física.
- Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
- Física y Química.
- Geografía e Historia.
- Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
- Lengua Extranjera.
- Matemáticas.
- Música.
- Tecnología y Digitalización
- Biología y Geología y/o Física y Química.
- Educación Física.
- Geografía e Historia.
- Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
- Lengua Extranjera.
- Matemáticas
- al menos una materia del ámbito artístico.
- Cultura clásica.
- Segunda lengua extranjera en todos los cursos.
- Materia para el desarrollo digital.
• Organización de 4º curso de ESO:
- Educación Física.
- Geografía e Historia.
- Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura.
- Lengua Extranjera.
- Matemáticas, con dos opciones diferenciadas.
- Tres materias más, de un conjunto a determinar por el Gobierno, en acuerdo con CCAA, y que podrán agruparse en itinerarios.
• En algún curso de la etapa todos los alumnos y alumnas cursarán la materia de Educación en Valores cívicos y éticos.
• Entre los principios pedagógicos se añade el de la dedicación de un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas.
• Se recuperan los programas de diversificación curricular desde 3º de ESO para el alumnado que lo requiera.
• Promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos de las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los alumnos y alumnas podrán promocionar siempre que el equipo docente considere que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
• En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.
• De forma excepcional en 4º de ESO se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente lo considere conveniente.
• La permanencia en el mismo curso se planificará de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.
• Al finalizar 2º y 4º de ESO se entregará un consejo orientador a cada alumno.
• Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado de 2º curso.
Ciclos formativos de grado básico
Subir• Posibilidad de incorporación a los ciclos formativos de grado básico, cuando se cumplan los requisitos de acceso y el equipo docente así lo proponga.
• Estas enseñanzas se organizarán en los siguientes ámbitos:
• La superación de todos los ámbitos conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y al título de Técnico Básico.
Bachillerato
Subir• Se regulará la posibilidad de realizar el bachillerato en tres cursos, de modo que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de bachillerato.
• Entre los objetivos de la etapa se incluye ahora:
• Modalidades:
• El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.
• El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos.
• Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías.
• Posibilidad de cursar alguna materia en otros centros o en la modalidad de distancia.
• Materias comunes:
• Las materias optativas las decidirán las Administraciones Educativas.
• Se regulará el reconocimiento mutuo entre estudios de bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Enseñanzas Deportivas.
• Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.
• Se mantiene el criterio de promoción: dos materias suspensas, como máximo.
• Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.
• Se regulará la posibilidad de titular con una materia suspensa.
• El alumnado con título de Técnico de FP o Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, mediante la superación de una serie de materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato.
• Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.
• Acceso a la universidad:
Formación Profesional
Subir• Se incorporan los cursos de especialización dentro de la Formación Profesional.
• Se modifican notablemente las condiciones de acceso y admisión.
• Se podrán organizar ofertas específicas de ciclos formativos de grado básico dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales.
• Se podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones.
• El título de Técnico o Técnica de Formación Profesional permitirá el acceso no solo a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo, sino también a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Enseñanzas artísticas
Subir• Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y las materias comunes del bachillerato.
• Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller o el de Técnico o Técnica de Formación Profesional y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate. Asimismo, podrán acceder a estas enseñanzas quienes estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
• El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
• El alumnado con título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, mediante la superación de una serie de materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del bachillerato.
• El alumnado que haya superado los estudios superiores de música o danza obtendrá el título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza en la especialidad que corresponda, equivalente a todos los efectos al título universitario de grado.
• El alumnado que haya superado los estudios superiores de arte dramático obtendrá el título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la especialidad que corresponda, equivalente a todos los efectos al título universitario de grado.
• El alumnado que haya superado los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales obtendrá el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la especialidad que corresponda, equivalente a todos los efectos al título universitario de grado.
• Los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado.
• Los estudios superiores de Diseño conducirán al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado.
Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Subir• En el proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres o tutores legales del alumnado. Las Administraciones educativas regularán los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.
• Al finalizar cada curso se evaluará el progreso de cada alumno, con el fin de lograr la continuidad, la progresión o la permanencia del alumnado en el régimen de escolarización más inclusivo.
• Para atender adecuadamente a la escolarización de este alumnado, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general.
• Las Administraciones Educativas deben proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar.
• Cuando las circunstancias personales de este alumnado lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.
• Con objeto de reforzar la inclusión educativa, las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.
• El Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
• Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
Escolarización en centros públicos y privados concertados
Subir• Las Administraciones Educativas dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
• Se establecen y amplían los criterios prioritarios para la admisión de alumnos, así como los posibles supuestos que pueden constituir una discriminación.
• Se elimina la posibilidad de una educación diferenciada por sexos en este tipo de centros.
• Las Administraciones Educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión que supervisarán el proceso de admisión del alumnado, el cumplimiento de las normas que lo regulan, especialmente las relativas a evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza, y particularmente velarán por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que se encuentre en situación socioeconómica desfavorecida entre los centros sostenidos con fondos públicos de su ámbito de actuación.
• Las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza. Para ello, establecerán una proporción equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.
• Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos.
• Las actividades complementarias que tengan carácter estable no podrán formar parte del horario escolar del centro.
Programación de la red de centros
Subir• La oferta de plazas públicas perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.
• La oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.
• Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública, y se prestará especial atención a las zonas de nueva población.
Conciertos
Subir• Se añade el fomento de la escolarización de proximidad como criterio de preferencia para que los centros puedan acogerse al régimen de conciertos.
• Se establece que las Administraciones Educativas deben recoger en sus normativas específicas los criterios de preferencia para acogerse al régimen de conciertos.
• Se elimina la posibilidad de que las Administraciones Educativas puedan convocar concursos públicos para la construcción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional.
Participación, autonomía y gobierno de los centros
Subir• Los centros adoptarán las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en su caso en las lenguas cooficiales.
• El proyecto educativo incorporará un plan de mejora, que se revisará periódicamente.
• Es el Consejo Escolar, y no el director, el órgano colegiado que debe aprobar la obtención de recursos complementarios por los centros docentes públicos.
• Se elimina la posibilidad de una especialización de los centros docentes.
• El director del centro pierde su autonomía de decisión sobre los recursos humanos asociados a la realización de acciones de calidad.
• Se establece la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad.
• Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia.
• Se amplían ciertas competencias del Consejo Escolar:
• En el proceso de selección del director o directora:
Evaluación e inspección del sistema educativo
Subir• Los resultados de los procedimientos establecidos para evaluar el sistema educativo no podrán ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros.
• La evaluación se extiende a todo el contexto educativo, con especial referencia a la escolarización y admisión del alumnado, y a los recursos educativos.
• En el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por los alumnos o alumnas.
• Se elimina la necesidad de que las pruebas de las evaluaciones de diagnóstico (4º de Primaria y 2º de ESO) sean aplicadas y calificadas por profesorado externo al centro.
• Se establecen los principios de actuación de la inspección educativa, y se le otorgan nuevas funciones y atribuciones.
Otras disposiciones significativas
Subir• Las Administraciones Educativas deberán establecer medidas que proporcionen los recursos necesarios para impulsar la escolarización del alumnado de las zonas rurales, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en este ámbito.
• Se establecen diversas medidas para el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Entre estas medidas se incluye la que establece que los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos no podrán separar al alumnado por su género.
• El Gobierno impulsará, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, los procedimientos de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales e informales, de forma que permita a todos los ciudadanos la obtención de una acreditación de sus competencias profesionales.
• Se elimina la referencia al carácter vehicular tanto del castellano como de las lenguas cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
• Se establece que, al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente.
• En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará un plan de ocho años de duración para la extensión del primer ciclo de educación infantil de manera que avance hacia una oferta pública suficiente y asequible con equidad y calidad y garantice su carácter educativo.
• El Gobierno, consultadas las comunidades autónomas y los representantes del profesorado, presentará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, una propuesta normativa que regule, entre otros aspectos, la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional docente.
• En el plazo de dos años a partir del momento de entrada en vigor de la Ley, se formulará un plan que contemplará el incremento del gasto público educativo hasta un mínimo del 5 por ciento del producto interior bruto.