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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, clasifica los centros docentes en:
La gestión de los centros docentes públicos en el exterior corresponde al Gobierno.
| Enseñanzas | Denominación del centro |
|---|---|
Educación Infantil |
|
Educación Secundaria Obligatoria Formación Profesional |
|
Centros Integrados de Formación Profesional Institutos de Formación Profesional |
|
Estudios Superiores de Arte Dramático |
|
Estudios Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales |
Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales |
Estudios Superiores de Artes Plásticas |
|
Estudios Superiores de Diseño |
|
Enseñanzas dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidos en los centros ordinarios |
Centros de Educación Especial |
Escuelas Oficiales de Idiomas |
Todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa competente, que deberá dar traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes (artículo trece de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación), formando parte del Registro Estatal de Centros Docentes no universitarios
.