Las administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
, fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. Estos convenios deberán incluir los criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores.
Es importante de cara a la realización de los estudios de doctorado recordar lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 1/2024 de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
Artículo 4. Principios y fines de las enseñanzas artísticas superiores.
1. Las enseñanzas artísticas superiores están integradas en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (en adelante, MECES) en el mismo nivel que los títulos universitarios a los que son equivalentes. Estas enseñanzas se constituyen como un sistema específico de formación artística de calidad que persigue responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales, culturales y económicas, tanto nacionales como internacionales, garantizando la formación de los futuros profesionales de las artes y las industrias creativas con las cualificaciones necesarias para la práctica de la creación y recreación de las obras de arte, el estudio y desarrollo de los fundamentos científicos, pedagógicos, humanísticos, artísticos y tecnológicos aplicables a la práctica de la creación, la transmisión, la interpretación, y la conservación y restauración de las obras de arte y diseño, y la transferencia e intercambio de conocimientos en el campo de las artes, así como de impulsar los sectores tecnológicos que, por su propia naturaleza, necesitan de las industrias creativas para su desarrollo