Back

Instrumentos de púa

Objetivos

Las enseñanzas de Instrumentos de púa de las Enseñanzas Profesionales de Música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

  • Conocer básicamente las diferentes épocas que abarca la literatura de púa a lo largo de su historia y las exigencias que plantea una interpretación estilísticamente correcta.
  • Interpretar un repertorio adecuado a este nivel, de diversas épocas y estilos, en los dos instrumentos de la especialidad: Bandurria y mandolina italiana.
  • Actuar con autonomía progresivamente mayor para solucionar por sí mismo los diversos problemas de ejecución que puedan presentarse, relativos a digitación, calidad de sonido, articulación, ritmo, fraseo, dinámica, etc.
  • Utilizar la doble y múltiple cuerda, así como los efectos y posibilidades sonoras de los instrumentos, de acuerdo con las exigencias del repertorio.
  • Adquirir y aplicar progresivamente herramientas y competencias para el desarrollo de la memoria.
  • Desarrollar la capacidad de lectura a primera vista y aplicar con autonomía progresivamente mayor los conocimientos musicales para la improvisación con el instrumento.

Contenidos

  • Profundizar en el estudio de la digitación y su problemática, el desarrollo y perfeccionamiento de las articulaciones (mantenimiento de la calidad de sonido en todas las articulaciones y capacidad de «modelar» ese sonido).
  • La dinámica y su precisión en la realización de las diversas indicaciones que a ella se refiere, y el equilibrio de los niveles y calidades de sonido resultantes.
  • El fraseo y su adecuación a los diferentes estilos.
  • Aplicación de las reglas de ornamentar al repertorio de púa de distintas épocas y estilos.
  • Ejercitar la improvisación y la lectura a vista.
  • Técnicas básicas de mantenimiento del instrumento.
  • Estudio de los efectos acústicos en el instrumento (resonancia, armónicos, etc.).
  • Interpretar con doble cuerda y conocer la ejecución en cuerdas múltiples.
  • Trabajo de la transposición.
  • Estudio de un repertorio de obras de diferentes épocas y estilos.
  • Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.
  • Práctica de la lectura a vista.
  • Audiciones comparadas de grandes intérpretes para analizar de manera crítica las características de sus diferentes versiones.
  • Práctica de conjunto.

Criterios de evaluación

  • Utilizar el esfuerzo muscular, la respiración y relajación adecuados a las exigencias de la ejecución instrumental. Con este criterio se pretende evaluar el dominio de la coordinación motriz y el equilibrio entre los indispensables esfuerzos musculares que requiere la ejecución instrumental y el grado de relajación necesaria para evitar tensiones que conduzcan a una pérdida de control en la ejecución.
  • Demostrar el dominio en la ejecución de estudios y obras sin desligar los aspectos técnicos de los musicales. Este criterio evalúa la capacidad de interrelacionar los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada.
  • Demostrar sensibilidad auditiva en la afinación y en el uso de las posibilidades sonoras del instrumento. Mediante este criterio se pretende evaluar el conocimiento de las características y del funcionamiento mecánico del instrumento y la utilización de sus posibilidades.
  • Demostrar capacidad para abordar individualmente el estudio de las obras de repertorio. Con este criterio se pretende evaluar la autonomía del alumnado y su competencia para emprender el estudio individualizado y la resolución de los problemas que se le planteen en el estudio.
  • Demostrar solvencia en la lectura a primera vista y capacidad progresiva en la improvisación sobre el instrumento. Este criterio evalúa la competencia progresiva que adquiera el alumnado en la lectura a primera vista así como su desenvoltura para abordar la improvisación en el instrumento aplicando los conocimientos adquiridos.
  • Interpretar obras de las distintas épocas y estilos como solista y en grupo. Se trata de evaluar el conocimiento que el alumnado posee del repertorio de su instrumento y de sus obras más representativas, así como el grado de sensibilidad e imaginación para aplicar los criterios estéticos correspondientes.
  • Interpretar de memoria obras del repertorio solista de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente. Mediante este criterio se valora el dominio y la comprensión que el alumnado posee de las obras, así como la capacidad de concentración sobre el resultado sonoro de las mismas.
  • Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita el texto musical. Este criterio evalúa el concepto personal estilístico y la libertad de interpretación dentro del respeto al texto.
  • Mostrar una autonomía progresivamente mayor en la resolución de problemas técnicos e interpretativos. Con este criterio se quiere comprobar el desarrollo que el alumnado ha alcanzado en cuanto a los hábitos de estudio y la capacidad de autocrítica.
  • Presentar en público un programa adecuado a su nivel demostrando capacidad comunicativa y calidad artística. Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad de autocontrol y grado de madurez de su personalidad artística.

Plan de estudios

Ver plan de estudios

Las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, al establecer su propia normativa de las enseñanzas profesionales de música, pueden completar el currículo con otras asignaturas y determinar el curso o cursos en que deben realizarse. Asimismo, pueden incrementar los tiempos lectivos mínimos de las enseñanzas básicas y potenciar también en sus currículos distintos perfiles dentro de cada especialidad en los dos últimos cursos. Por tanto, se recomienda consultar la normativa que regula las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma en la que se quieran realizar los estudios.

Referencia legistativa

  • Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, BOE por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, BOE por el que se modifican el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.
Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar