You are here:
  1. INICIO
  2. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

hablando en lengua de signos

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado, por presentar:

  • necesidades educativas especiales,
  • retraso madurativo,
  • trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación,
  • trastornos de atención o de aprendizaje,
  • desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje,
  • situación de vulnerabilidad socioeducativa,
  • altas capacidades intelectuales,
  • haberse incorporado tarde al sistema educativo,
  • condiciones personales o de historia escolar.

Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas, iniciando la atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Para ello, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado, dotando a los centros de los recursos necesarios en base a unos criterios que serán los mismos tanto para los centros públicos como para los privados concertados.

El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo podrá ser:

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales

Es aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria. Para atender adecuadamente a dicha escolarización, la relación numérica entre profesorado y alumnado podrá ser inferior a la establecida con carácter general. Asimismo, se favorecerá que este alumnado pueda continuar su escolarización de manera adecuada en todos los niveles educativos pre y postobligatorios.

La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.

Alumnado con altas capacidades intelectuales

Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar a este alumnado y valorar de forma temprana sus necesidades.

Para más información se puede consultar:

Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmenteBOE

Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades para intervenir en los términos que determinen.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español

Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español.

Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación

Información relacionada en los portales web de las administraciones educativas

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en las administraciones educativas
Subir

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción.

Puede obtener más información en el apartado "Cookies" de nuestro aviso legal.

AceptarRechazar