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Escolarización en centros públicos y privados concertados

niños en la escuela

Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de:

  • existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro,
  • proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales
  • y la renta per cápita de la unidad familiar,

Además se tendrá en cuenta:

  • que padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro,
  • la condición legal de familia numerosa, de alumnado nacido de parto múltiple, de familia monoparental
  • la situación de acogimiento familiar del alumno o la alumna,
  • la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en alguno de sus padres, madres o hermanos y hermanas,
  • la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo.

Ninguno de estos criterios tendrá carácter excluyente, ni podrá suponer más del 30% del total de la puntuación máxima, salvo la proximidad al domicilio que podrá superar ese límite.

Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos, respetando la posibilidad de libre elección de centro.

En los procedimientos de admisión del alumnado en centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad quienes procedan de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos.

En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

Tendrán preferencia en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo, indistintamente, de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos o privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

Condiciones específicas de admisión en etapas postobligatorias

Etapa postobligatoria Criterio específico

Bachillerato

Expediente académico del alumnado

Simultaneamente enseñanzas regladas de música o danza con educación secundaria

El alumnado que siga simultaneamente las citadas enseñanzas tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine

Simultaneamente programas deportivos de alto rendimiento con educación secundaria

El alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine

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